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Política comercial

Objetivo

Establecer las políticas de la organización en cuanto al manejo de precios, condiciones de pago, devoluciones y reclamos derivados del suministro y dispensación de medicamentos, insumos para la salud y equipos médicos, de tal forma que se se encuentran en consonancia con el Decreto 410 de 1971, Código de Comercio colombiano, Ley 1480 de 2011, Estatuto de Consumidor y las demás regulaciones contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.

Precios y fletes

  • El listado de precios de Summedsan Distribuciones SAS tiene vigencia según convenios celebrados, ofertas presentadas o hasta agotar existencia.

  • Los precios de los productos comercializados por nuestra organización serán suministrados por medio de nuestros ejecutivos de cuenta o asistentes comerciales y de facturación a través de cotizaciones, lo cual debe ser tomada como una oferta comercial.

  • El precio de la cotización incluye el valor del flete del pedido según lo dispuesto a continuación:

  • Despacho a destino local del Área Metropolitana de Bucaramanga y Cúcuta, indicado por el cliente siempre y cuando supere el valor monetario de doscientos mil pesos ($200.000=)

  • Despachos nacionales a ciudades distintas de las sedes de la Empresa se debe tener en cuenta los siguientes parámetros:

  • Que las facturas sean superiores a ($2.000.000) libre de impuestos (Iva, Retenciones, Ica y cualquier otro) y descuentos de pronto pago ya aplicados.

  • Que el lugar de destino este dentro de los acuerdos con los operadores logísticos de transporte.

  • Que la oferta este sujeta a las condiciones comerciales asociados al código de despacho.

Despachos

  • El despacho de pedidos para venta de contado pagados a través de los servicios financieros, quedan sujetos a previa confirmación y verificación con la entidad bancaria correspondiente.

  • Se efectuarán nuevos despachos de mercancía siempre y cuando el cliente se encuentre al día en el pago de facturas y/o notas débito o cualquier valor o concepto pendiente por pago.

  • Los pedidos se reciben a través de los ejecutivos de cuenta asignados, por correo electrónico, y a través de contacto telefónico y/o los medios digitales destinados para tal fin. En los términos de esta política comercial quedan facultados para tal objeto los siguientes correos electrónicos: ventas@summedsan.com, ventas2summedsan@gmail.com, ventas1cucuta.san@gmail.com, ventas2cucuta.san@gmail.com, ventas3cucuta.san@gmail.com,

  • La mercancía despachada viaja por cuenta y riesgo del comprador.

Condiciones de pago

Las ventas de Summedsan Distribuciones SAS son de carácter definitivo y se dará por aceptada la mercancía de forma expresa o tácita a través de la firma de la factura física y/o electrónica, del recibido del cliente a la transportadora, de la confirmación telefónica o de los diferentes mecanismos de comprobación existentes en su momento. Esta aceptación requiere la fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla, con el objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en el Art 774 del Código de Comercio. Así mismo se podrá complementar y no será excluyente con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, la cual establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor - RADIAN se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional.

  • Se considera venta de CONTADO cuando el pago por parte del cliente se efectúa previo a la realización del despacho del pedido.

  • Summedsan Distribuciones SAS, concederá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para el pago de sus facturas a los clientes con un cupo de crédito asignado, contados a partir de la fecha de elaboración de las mismas. 

  • Los descuentos por pronto pago se aplican solo si el pago se efectúa dentro del plazo otorgado para tal fin y el cliente cuenta con una asignación para los mismos.

  • El vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones crediticias por parte del cliente ocasiona la suspensión automática del despacho de sus pedidos, los cuales se reactivan una vez realizados los pagos correspondientes y en la modalidad de pago anticipado al despacho del pedido, lo que se entiende también o se precisa como la reevaluación de las condiciones del código de despacho, reservándose Summedsan el derecho de habilitación.

  • Clientes con cartera vencida superior a quince (15) días serán objeto de reevaluar la continuidad del crédito, y la decisión les será comunicada oportunamente, sin que lo anterior interfiera con las acciones judiciales ejecutivas que la empresa pueda tomar.

  • Para los cheques devueltos por responsabilidad del girador, se aplica sanción comercial según lo establecido en el Código de Comercio. En el caso que por equivocación y/o responsabilidad del cliente, consigne, traslada, transfiera dineros a las cuentas de la empresa y estos deban ser retornados se aplicaran los descuentos que la entidad financiera establece y a los que haya lugar.

  • Todas las facturas deberán ser canceladas en orden cronológico de vencimiento. Si existe una factura vencida pendiente de pago y desea cancelar otra de fecha posterior, el valor será abonado inmediatamente a la factura más antigua, teniendo en cuenta que primero deben extinguirse los intereses de mora, si hubiere lugar, y el saldo se abona al respectivo capital.

  • Clientes con cartera vencida superior a quince (15) días serán objeto de inicio de proceso de cobro pre jurídico, si en esta etapa se produce un acuerdo entre el cliente y la empresa, este no podrá superar los sesenta (60) días.

  • Clientes con cartera vencida superior a quince (15) días, tendrán quince (15) días para llegar a un acuerdo de pago expreso con el área jurídica, si no es posible dicho arreglo concluido este plazo se iniciará una acción judicial ejecutiva.

  • El cliente autoriza el reporte a centrales de riesgo y bancos de datos (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Inconcrédito, Credicheque, Fenalcheque, etc.) en el caso de constituirse en mora con una cartera vencida superior a cuarenta y cinco (45) días ya sea por incumplimiento o pago parcial de la obligación.

  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que pasen a la etapa de cobro pre jurídico y judicial causan intereses de plazo y de mora, los primeros tasados por el Código Civil y de Comercio Colombiano y los segundos tasados por la tarifa máxima de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • La exigibilidad de la obligación en etapa pre jurídica y/o judicial causará honorarios al abogado el cual deberá de ser asumido por el cliente y las respectivas costas procesales que establezca el juez en el proceso ejecutivo.

  • Cualquier modificación a lo antes mencionado, hará parte de una negociación especial y sus condiciones quedaran consignadas en la cotización o en documentos anexos aprobados por Summedsan Distribuciones SAS.

Formas de pago

  • Los pagos deben efectuarse a través de los servicios financieros que se mencionan a continuación:

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  • Una vez realizado el pago, gentilmente solicitamos reportar vía WhatsApp a los números indicados por el ejecutivo de cuenta o vía e-mail cartera@summedsan.com el comprobante de pago.

Medios de pago Bancolombia
Medios de pago Banco de Bogota

Devoluciones

  • Solo se aceptan devoluciones de productos suministrados directamente por Summedsan Distribuciones SAS, siempre y cuando se demuestre responsabilidad como proveedor.

  • Las devoluciones por conceptos técnicos o argumentando situaciones asociadas a la calidad del producto quedan sujetas al concepto emitido por el fabricante del producto.

  • Para devolución de productos debe comunicarse previamente con su EJECUTIVO DE CUENTA, quien tramitara la evaluación de causas de dicha devolución; si esta es aceptada debe anexarse la factura de compra.

  • En caso de ser aprobada la devolución, los productos deben ser enviados a las instalaciones de Summedsan Distribuciones SAS en las mismas condiciones de temperatura y transporte en que fueron recibidas. No se recibe devoluciones de producto de cadena de frio.

  • El producto debe estar en las excelentes condiciones en que se recibió, con su empaque original, no rasgado o indebidamente manipulado.

Peticiones, quejas y/o reclamos PQR's

  • Solo se aceptan reclamos relacionados con los despachos dentro de las 72 horas siguientes al recibo del pedido, contadas a partir de la fecha y hora evidenciadas en las guías de transporte.

  • Las peticiones, quejas o reclamos deberán ser enviadas al email dircomercial@summedsan.com

  • Summedsan Distribuciones SAS, dará respuesta a su PQR´S en un término de 5 días hábiles.

Legalización y jurisdicción aplicable

  • Estos términos y condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia que derive de este documento se someterá a la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, jurisdicción arbitral o trámite de conciliación ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga, si agotada la instancia persiste la diferencia las partes quedan en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria.

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